La tarea de conocer el valor catastral puede ser algo farragosa, por lo que hemos preparado una pequeña guía para orientarte.
El sonido de las llaves en la cerradura al abrir la puerta de tu casa, el olor de las paredes recién pintadas del local que has comprado para abrir tu negocio, meter el coche en tu nueva plaza de garaje… Todos estos momentos y muchos más hacen que el valor de tu inmueble sea difícil de calcular. Para la administración, sin embargo, es una cuestión mucho más objetiva.
Leyes de Presupuestos como fijador del valor catastral
El valor catastral se trata de un valor fijado por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que se actualiza en base a variables como la localización de un inmueble, el coste de ejecución material de las construcciones, los gastos y beneficios de la actividad empresarial de promoción, y las circunstancias y valores del mercado del suelo, entre otros.
Por lo general, no podrá superar el valor de mercado; y en el caso de bienes inmuebles urbanos, se produce en el marco de procedimientos de valoración colectiva. El valor catastral de los inmuebles sirve para que las administraciones calculen la base imponible de varios impuestos, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Cómo se obtiene la información catastral
Aunque el valor catastral es un dato protegido y, por tanto, no se publica, cualquier persona puede averiguar la información catastral de un inmueble; siempre que esta información no contenga datos protegidos, toda vez que solo el titular y las personas o entidades autorizadas por este pueden acceder a tales datos, tanto los referentes al titular del inmueble (nombre y apellidos, razón social, código de identificación y domicilio); como los relativos al valor catastral y los valores catastrales del suelo o de construcción de cada inmueble individualizado.
La información catastral puede obtenerse a través de varios medios:
- En la Sede Electrónica del Catastro, donde se puede obtener una certificación descriptiva o gráfica del inmueble o consultar el servidor de mapas, que proporciona información sobre la cartografía catastral.
- En las Gerencias del Catastro.
- En los Puntos de Información Catastral.
El valor catastral no debe confundirse con el valor de referencia de los inmuebles, el cual se determina cada año y simultáneamente en todos los municipios como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público; y sirve de base imponible tanto al impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No está protegido, y se puede consultar en la Sede Electrónica del Catastro.
Qué es y dónde se consigue la referencia catastral
El primer paso para conocer el valor catastral de un inmueble es obtener la referencia catastral. La referencia catastral se trata de un código alfanumérico formado por veinte caracteres que el Catastro asigna a cada inmueble.
Referencia catastral, puede ser de dos tipos:
Ejemplo tipo 1: 9872023 VH5797S 0001 WX. En este caso, los siete primeros dígitos identifican la finca o parcela, los siete siguientes indican la hoja de plano donde se ubica, los cuatro siguientes identifican el inmueble dentro de la finca y los dos últimos son caracteres de control.
Ejemplo tipo 2: 13 077 A 018 00039 0000 FP. En este tipo de referencia catastral, los dos primeros dígitos identifican la provincia, los tres siguientes el municipio, el siguiente corresponde al sector; los tres siguientes identifican el polígono (en los cuales se divide el término municipal), los cinco siguientes identifican cada parcela dentro del polígono, los siguientes cuatro caracteres se corresponden con los inmuebles existentes dentro de la parcela y los dos últimos se trata, como en el ejemplo anterior, de caracteres de control.
Es posible encontrar la referencia catastral tanto en la declaración de la renta como en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pero en caso de no disponer de ninguno de ellos; se puede conocer el código que le corresponde a un inmueble a través de las siguientes vías:
- Gerencias del Catastro: en las oficinas territoriales del Catastro, también conocidas como Gerencias. En las que para ser atendido es obligatorio concertar cita previa en la Línea Directa del Catastro (902 37 36 35 y 91 387 45 50). Las direcciones aparecen segregadas por comunidades autónomas en: https://www.catastro.minhap.es/esp/gerencias.asp
- En los Puntos de Información Catastral. Son centros de prestación de servicios catastrales, autorizados por la Dirección General del Catastro y ubicados en entidades públicas. Se pueden localizar estas entidades aquí introduciendo la provincia y localidad: https://www1.sedecatastro.gob.es/CYCBienInmueble/SECBusquedaPIC.aspx
- El Buscador de Inmuebles de la Sede Electrónica del Catastro. Donde se obtiene introduciendo datos del inmueble como dirección, coordenadas, polígono y parcela o código registral: https://www1.sedecatastro.gob.es/CYCBienInmueble/OVCBusqueda.aspx
El valor catastral
Una vez obtenida la referencia catastral, existen cinco formas para averiguar el valor catastral del inmueble.
- Las Gerencias del Catastro.
- Los Puntos de Información Catastral. Cumplimentando una solicitud de acceso a datos catastrales. Es posible acceder a datos protegidos de los inmuebles de los que el solicitante sea titular, así como obtener certificados de los mismos.
- En la Sede Electrónica del Catastro. Esta es la opción más rápida y cómoda. En caso de disponer de un certificado digital, con el sistema cl@ve o a través de una clave concertada introduciendo el DNI/NIE más soporte y la referencia catastral de un inmueble del cual sea titular el solicitante. Una vez identificados y provistos de nuestra referencia catastral, debemos entrar en el apartado de inmuebles e introducir el código alfanumérico en el apartado correspondiente junto con la finalidad de la búsqueda, campo requerido obligatoriamente por la Sede Electrónica del Catastro.
Dado que el Catastro no tiene en cuenta las condiciones en que se encuentra un inmueble y no distingue, por tanto, entre dos viviendas que posean características y ubicación similares aun cuando una esté reformada y otra no, es frecuente que se produzcan discrepancias entre la valoración que elabora el Catastro y la del titular del inmueble.
En este caso existe la posibilidad de iniciar una reclamación, siempre y cuando presente junto con la misma todas las pruebas que justifiquen dicha reclamación.
El valor catastral es, por tanto, una de las cuestiones más importantes relacionadas con un inmueble. Determinante en casos como, por ejemplo, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Si bien es posible conocer algunos datos relativos a un inmueble que no contengan información protegida; averiguar su valor pasa siempre por identificarse como titular del mismo. Ya sea de manera presencial o a través de los mecanismos de identificación habilitados para tan fin.
Redactor de comunicación para Emerxente. Estudios de Master en Marketing Digital y Social Media realizados en la Universidad Europea de Miguel de Cervantes. Mi pasión es ayudar a la gente en todos los aspectos del marketing online. Además, también trabajo como especialista SEO y SEM en Emerxente, ayudando a las empresas con el posicionamiento y el marketing de contenidos.