¿Como tributa una segunda vivienda? Si estás pensando en adquirir una segunda casa debes saber que estará sometida a una tributación distinta a la hora de hacer la Declaración de la Renta cada año y pagar tus impuestos. Desde el criterio de la Agencia Tributaria, las segundas viviendas son aquellas en las que no resides habitualmente y dependiendo de su uso serán una vivienda vacacional o un producto de inversión.
Existen cuatro opciones en función del uso que le demos, y dependiendo de su uso, tributaremos en el IRPF de una forma u otra:
- Vivienda para alquiler permanente.
- Vivienda turística o de alquiler por días o temporadas.
- Residencia para uso personal.
- Segunda vivienda de no residentes.
Si te interesa este post, también debes saber los tipos de impuestos de la vivienda. Continúa leyendo y te lo contamos todo sobre como tributa una segunda vivienda.
La vivienda para alquiler permanente
En este caso, se considerará como rendimiento de capital inmobiliario, de tal forma que se declara en la base imponible general, igual que los rendimientos del trabajo y otros ingresos derivados de la actividad económica.
Para calcular el beneficio que te reporta el alquiler, deberás considerar los ingresos y los gastos derivados de la obtención del inmueble, los intereses, los gastos de reparación, el IBI, los costes de la comunidad de propietarios, etc., que te proporcionarán una reducción fiscal a la hora de tributar por tu propiedad.
Solo en el caso de que nuestro inquilino utilice esta vivienda como principal se puede aplicar hasta un 60% de reducción en el rendimiento neto del inmueble.
A esto cabe añadirle que, si alquilamos el garaje y/o el trastero por separado, no podremos aplicar una reducción del 60% a estos, aunque se consideren rendimiento del capital inmobiliario, que, por cierto, también deberemos determinar.
Vivienda turística o de alquiler por días o temporadas
En el caso de las viviendas y apartamentos turísticos, como contribuyente y a efectos de tributación estaremos prestando servicios como si fuéramos un hotel, por lo que deberemos tributar el beneficio (gastos menos ingresos) obtenido como un rendimiento del capital inmobiliario, igual que para los alquileres permanentes.
Sin embargo, la gran diferencia con respecto al punto anterior es que no se aplicará el 60% de reducción a los rendimientos netos, ya que nuestro inquilino no residirá de forma permanente en el inmueble.
Residencia para uso personal
En este caso deberemos realizar ante hacienda la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF como consecuencia de tener una vivienda vacía, donde la renta imputada asciende al 2% del valor catastral del inmueble si no se ha revisado en los 10 últimos años, y del 1,1% si sí se ha hecho.
Segunda vivienda de no residentes
En el caso de los no residentes, la tributación es distinta para este tipo de inmuebles puesto que no pueden declarar IRPF al no residir en el país. Por eso deben declararlo mediante un impuesto especial, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
El monto susceptible de tributación dependerá de si este no residente pertenece a un país del Espacio Económico Europeo o no, independientemente de si el propietario quiere esta vivienda para uso propio o la tiene alquilada.