En este artículo vamos a hablar sobre los distintos tipos de impuesto de la vivienda en España. Puede que te suenen impuestos como el IVA, el ITP, o el IAJD. A continuación, te explicaremos en qué consiste cada uno de ellos y cuándo se aplica este tipo de impuestos de a la compra de tu vivienda.
Para saber qué tipo de impuestos se deben pagar en un contrato de compraventa, debemos tener claro si la vivienda es una nueva construcción o es de segunda mano, y una vez sepamos esto, sabremos qué tipo de impuestos deberá pagar el vendedor, y qué impuestos deberá pagar el comprador.
Impuestos de la compra de vivienda
En lo que tiene que ver con los impuestos de la compra de vivienda debemos tener en cuenta el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) o IGIC (en Canarias), así como el IAJD (Impuesto de Actividades Jurídicas Documentadas) para viviendas nuevas o el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) si es una vivienda de segunda mano. Estos tres impuestos corren a cargo del comprador, por lo que los deberás tener en cuenta siempre que quieras comprar una vivienda.
Impuestos de compra de vivienda nueva
En primer lugar, hablaremos sobre los impuestos de compra de vivienda nueva en España. El primero que debemos tener en cuenta siempre es el IVA, puesto que es el impuesto que debemos pagar siempre que compramos cualquier tipo de bien, gravando el consumo.
IVA de la vivienda nueva
El IVA de la vivienda nueva varía dependiendo vivienda es de protección oficial o una vivienda privada, además, en la Comunidad Autónoma de Canarias, este impuesto se reemplaza por el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
En España, el IVA asciende a un 10% del valor de tasación de la vivienda privada, mientras que en el caso de la vivienda de protección oficial (pública), este porcentaje se reduce hasta el 4%.
AJD aplicado a la vivienda
El AJD aplicado a la vivienda (impuesto de Actividades Jurídicas Documentadas) también es un impuesto que, por término general, es abonado por el comprador de la vivienda. Este impuesto tiene variaciones dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda, oscilando entre un 0,4% y un 1,5% del valor de los documentos notariales, mercantiles y administrativos derivados del contrato de compraventa.
Este impuesto es el siguiente en las distintas Comunidades Autónomas:
- 1,5%: Galicia, Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura y Región de Murcia.
- 1,25%: Castilla la Mancha
- 1,2%: Principado de Asturias e Islas Baleares,
- 1%: Islas Canarias y La Rioja.
- 0,75%: Comunidad de Madrid
- 0,5%: Ceuta, Melilla, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco.
El IAJD, así como el ITP, del que hablaremos a continuación, son impuestos que por término general están bonificados si eres una persona joven, familia numerosa o con algún tipo de discapacidad dentro del núcleo familiar.
Finalmente, cabe destacar que estos son únicamente los impuestos que gravan la compra, en el caso de adquirir una nueva vivienda deberemos tener en cuenta también otros impuestos que escapan del alcance de este artículo, y que se deberán ir pagando anualmente por el hecho de tener una vivienda en propiedad, como el IRPF, el IBI u otros impuestos que gravan la propiedad de una vivienda.
Impuestos compra de vivienda de segunda mano
En cuanto a los impuestos por la compra de una vivienda de segunda mano debemos tener en cuenta los siguientes tributos que deberemos pagar para formalizar adecuadamente la compra: el ITP y el IBI, el gran olvidado.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de la vivienda
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de la vivienda es un tributo que grava la compra de una vivienda de segunda mano, sustituyendo al IVA, que solo se aplica a la compra de viviendas nuevas siguiendo las condiciones explicadas anteriormente.
Este impuesto, al igual que el IAJD, varía dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda, dado que está cedido a estas. A continuación te dejamos los tipos de ITP por Comunidades Autónomas para este 2022:
- 8% – 11,5%: Aragón, Asturias, Baleares, Castilla y León, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana y Extremadura.
- 9%: Castilla La Mancha y Galicia.
- 7%: Andalucía, País Vasco, La Rioja.
- 6,5%: Islas Canarias
- 6%: Comunidad de Madrid y Comunidad Foral de Navarra.
Impuesto sobre los Bienes Inmuebles
Existe una problemática jurídica en nuestro país en relación con el pago del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles que ha de abonarse con respecto al año en que se formaliza el contrato de compraventa del inmueble.
Del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales en sus artículos 65, 63 y 75 se deduce que la obligación tributaria corresponde al vendedor de la casa, dado que la obligación tributaria surge el día 1 de enero, donde el vendedor es el propietario, y por tanto es él quien paga este impuesto.
A pesar de que el vendedor es quien debe afrontar este gasto y el Tribunal Supremo ha establecido doctrina al respecto, la Sentencia 409/2016 del Tribunal Supremo señala que, salvo acuerdo en contrario, el vendedor podrá repercutir al comprador la parte proporcional del IBI que le corresponda por el número de días que haya disfrutado de la casa.
Es decir, si un contrato de compraventa tiene efecto el primer día del séptimo mes, el vendedor pagará el total del valor del tributo y legítimamente podrá repercutir al comprador la mitad, dividiendo de esta forma el gasto, independientemente de que se haya pactado o no con anterioridad, con la única excepción de que exista un pacto previo en el que el vendedor (o el comprador) señalen que alguno de ellos es el que paga los costes derivados de este tributo.
Impuestos de la venta de vivienda
Los principales impuestos derivados de la venta de vivienda son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la plusvalía municipal y como comentamos anteriormente, el IBI.
IRPF derivado de la venta de vivienda
El IRPF derivado de la venta de vivienda se paga al año siguiente a la venta de la casa. Es un tributo estatal que depende del beneficio derivado de una ganancia patrimonial, como puede ser en este caso la venta de una casa.
Si vendes una casa por un precio de 150.000 euros, no deberás pagar un impuesto que grave esta cantidad, puesto que como tal no es la base imponible, sino que deberás reflejar en la declaración el valor de transmisión, al que deberás restar el valor de adquisición, y a partir de ahí ver en qué tramo de IRPF se encuentra esta venta para aplicar el porcentaje que corresponda a tus beneficios y regularizar tu situación con hacienda.
Valor de transmisión
Para calcular el valor de transmisión deberemos hacer la suma del importe real de la venta y restarle los gastos y tributos abonados para realizarla, como por ejemplo la hipoteca, los costes de gestión de la escritura, el registro catastral, alguna cuota derivada de reformas, etc.
Para calcular el valor de adquisición deberemos hacer la suma del importe real de la compra (cuando la hicimos), las inversiones y mejoras que hemos hecho en esta casa, y los gastos y tributos pagados, y a esto restarle las amortizaciones.
Una vez que tengamos estos dos datos, debemos restar el valor de transmisión al valor de adquisición. Si el resultado es negativo, quedaremos exentos de pagar el IRPF, aunque igualmente deberemos declarar estas operaciones.
Sin embargo, si el resultado es positivo, deberemos ver en qué tramo del IRPF nos encontramos para pagar lo que nos corresponda a Hacienda en concepto de ganancias patrimoniales, siguiendo los siguientes tramos:
- Hasta 6.000 euros. Pagaremos un 19% del resultado obtenido en la anterior ecuación.
- Entre 6.000 y 50.000 euros. Pagaremos un 21% del resultado obtenido.
- Entre 50.000 y 200.000 euros. Pagaremos un 23% del resultado obtenido.
- A partir de 200.000 euros. Pagaremos un 26% del resultado obtenido.
En cuanto al IRPF, existen una serie de exenciones en materia fiscal que podemos ayudarte a valorar con nuestro servicio de asesoramiento, como la exención de IRPF por reinversión en vivienda habitual, la exención por ser mayor de 65 años, o la exención por dación en pago.
Plusvalía municipal
La tasa de plusvalía municipal es un impuesto que dependerá de tu municipio y que pagarás como contribuyente. Habitualmente se paga en los siguientes 30 días hábiles a la venta de la casa. Para conocer el valor de este impuesto, deberás ponerte en contacto con tu ayuntamiento para que te informe sobre el porcentaje de este tributo y de los plazos para pagarlo.
Impuesto de Bienes Inmuebles
Como te comentamos en el apartado anterior, el IBI debas pagarlo íntegramente, sin embargo, posteriormente podrás repercutir el porcentaje del importe que le corresponda al comprador, en virtud del número de días del año en que este haya sido el propietario del inmueble.
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Redactor de comunicación para Emerxente. Estudios de Master en Marketing Digital y Social Media realizados en la Universidad Europea de Miguel de Cervantes. Mi pasión es ayudar a la gente en todos los aspectos del marketing online. Además, también trabajo como especialista SEO y SEM en Emerxente, ayudando a las empresas con el posicionamiento y el marketing de contenidos.