Como decíamos en un post anterior, en el que respondíamos a la pregunta de si es obligatorio el certificado energético para vender una vivienda, tanto la compraventa como el alquiler de un inmueble están asociados a la presentación del certificado energético. Recordamos que la certificación de eficiencia energética es un informe que recoge la información relativa a la energía que necesita un inmueble para su habitabilidad. La eficiencia, por tanto, dependerá del aislamiento de la vivienda, el estado de suelos y fachadas, la climatización, la iluminación, la envolvente térmica o la situación del edificio, entre otros. Tanto la ausencia de presentación de este documento como las infracciones a la hora de presentarlo conllevan multas que pueden ir desde los 300€, las más leves, hasta las 6.000€, las más graves. Sin embargo, puede que el tuyo sea un inmueble exento de certificación energética. A continuación te explicamos cuáles son las excepciones.
Inmueble exento de certificación energética
Por lo general, todos los inmuebles que se ponen en alquiler deben incluir la certificación de eficiencia energética, cuya copia se debe entregar al inquilino. También los que se ofertan para su venta, donde es uno de los documentos que se entregan al notario cuando realizamos la transacción. Sin embargo, existen ciertos inmuebles que, ya sea por sus características o por el uso que se va a hacer de ellos, no conllevan la obligación de ser evaluados para presentar un certificado energético sobre su consumo.
Edificios protegidos
Se trata de aquellos edificios que oficialmente forman parte de un conjunto declarado como tal o los que poseen un valor histórico o arquitectónico reconocido. Entre ellos podemos encontrar desde castillos y fortalezas hasta monasterios, pasando por los típicos pazos gallegos o molinos de agua, entre otros muchos. Cuando para mejorar la eficiencia energética de un edificio protegido se realizan obras que modifican su aspecto no es necesario presentar el certificado energético. Eso sí, debe respetarse siempre que el carácter histórico del conjunto. En estos casos, la autoridad encargada de reconocer la protección oficial deberá determinar cuáles son los elementos susceptibles de modificación y cuáles son inalterables.
Construcciones provisionales
Las construcciones provisionales son aquellas que, sin formar parte del resultado final de la obra, son imprescindibles para su levantamiento. Se trata de construcciones modestas, como almacenes, comedores u oficinas, entre otras. En otros casos, como en el de presas u obras de gran envergadura, requieren de construcciones más sofisticadas, llegando a levantar pequeñas ciudades para su levantamiento. Una vez finalizadas las obras, dichas construcciones son desmontadas y retiradas. El plazo máximo para su utilización es de dos años.
Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales
Estas edificaciones están exentas de presentar el certificado siempre que su demanda energética sea baja. Dentro de esta categoría entran también partes de estos edificios, como talleres o zonas destinadas a procesos industriales. Al no necesitar unas condiciones térmicas determinadas para su habitabilidad, estas se consideran de baja demanda energética. Por el contrario, si dentro de estos edificios existen zonas susceptibles de ser habitadas, como aseos u oficinas, estas sí deberían contar con un certificado de eficiencia energética.
Tampoco requieren un certificado de eficiencia energética los garajes y trasteros, puesto que no están concebidos para habitarlos.
Edificios independientes
Para que un edificio independiente se considere un inmueble exento del certificado de eficiencia energética, no puede estar en contacto con otros edificios. Además, la totalidad de su superficie útil interior deberá ser inferior a 50 m2. Por consiguiente, si una vivienda o local de menos de 50 m2 forma parte de un edificio, sus propietarios sí tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética cuando quieran alquilar o vender su inmueble.
Edificios comprados para su demolición o reforma integral
Aquellos edificios que se encuentran en un estado ruinoso y van a ser sometidos a una reforma integral o a una demolición están exentos de la obtención del certificado de eficiencia energética. Sin embargo, cuando posteriormente se acometa o bien la reforma o bien una nueva construcción, el propietario sí deberá presentar entonces dos certificados: el de eficiencia energética de proyecto y el de eficiencia energética de obra terminada.
La certificación de eficiencia energética de proyecto se incluye en el mismo y depende de las características especificadas en el proyecto de ejecución. A su vez, la certificación de eficiencia energética de la obra terminada se extrae de las características del edificio reformado, ampliado o construido. Esto posibilita que, una vez rematadas las obras, se pueda comparar la calificación obtenida en el certificado de eficiencia energética de la obra terminada con la alcanzada con anterioridad en el de eficiencia energética del proyecto. Si ambos difirieran, el técnico deberá justificar por escrito esta modificación.
Comunicación de inmueble exento de certificación energética
El propietario de un inmueble exento de la obtención de certificación energética está obligado a realizar una declaración responsable en el órgano competente en materia de certificación energética de edificios de la comunidad autónoma correspondiente. Este órgano, no obstante, puede haber elaborado una regulación más exigente en el procedimiento para la región. Por esto recomendamos consultar las características específicas para la comunidad autónoma en la que esté ubicado dicho inmueble.
Conclusiones
Aunque tengamos un inmueble exento del certificado de eficiencia energética, siempre es posible contratar los servicios de un técnico habilitado. Estos profesionales pueden hacer una valoración sobre el consumo energético de tu inmueble. Con esto tendremos más información acerca del mismo y sabremos si, según nuestras posibilidades, debemos acometer reformas que mejoren su eficiencia energética y disminuyan así nuestro consumo. Para ayudarte con esto, en el blog de Mapalris compartimos con anterioridad un post en que te contamos 10 consejos para ahorrar energía en el hogar.
Si aún tienes dudas sobre la naturaleza de tu inmueble, puedes consultar las preguntas frecuentes que el Ministerio para la Transición ecológica y el reto Demográfico facilita al respecto. Ten en cuenta que, como indican en el documento, sus respuestas no son vinculantes, por lo que si siques dudando sobre la obligatoriedad de presentar el certificado energético de tu inmueble, también puedes contactar con un técnico especializado.
REFERENCIAS CONSULTADAS
- Engel Voelkers. Protección del patrimonio histórico: cómo la arquitectura cargada de historia se abre camino en la edad moderna. bit.ly/3vE2OYP
- Wikipedia. Campamento de obra. bit.ly/3Im5stX
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. bit.ly/3WPAXAS
- Ministerio de Fomento. Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. bit.ly/3GfBkhf

Redactora creativa para Emerxente. En la Universidad de Vigo obtuve un título en Economía, en la Escuela Elisava de Barcelona cursé un posgrado en Creatividad y Publicidad, y entre libros y talleres de escritura creativa aprendí a escribir. Trato de enfocarme en lo que marcas y clientes buscan, y aportando mi estilo, hacer que su mensaje llegue con mayor claridad a los lectores.